Derecho a la Alimentación y Fuero Maternal en la Legislación Española

La legislación española protege los derechos de las madres trabajadoras, garantizando el derecho a la alimentación de sus hijos menores de dos años. Este derecho se extiende incluso cuando no existe sala cuna en el lugar de trabajo. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta normativa.

Madre amamantando a su hijo

Derecho a la Alimentación

El artículo 206 del Código del Trabajo establece que:

“Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años.”

Esta normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de 2 años, permitiéndoles contar con al menos una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea con leche materna o sustitutos alimenticios.

Modalidades para Ejercer el Derecho

La norma indica que el derecho se podrá ejercer de acuerdo con el empleador de diferentes formas:

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  • En cualquier momento de la jornada.
  • Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
  • Postergando o adelantando en media hora, o en una hora el inicio o término de la jornada.

Si trabajas en turnos de 12 horas, te corresponde una hora y media.

La Dirección del Trabajo ha señalado que la elección de cómo se llevan a cabo las garantías maternales será “aquella que sea más beneficiosa para la madre, titular de este derecho irrenunciable, la que siempre velará por lo que considere más beneficioso para su hijo”.

Responsabilidades del Empleador

Cuando una empresa tiene 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, está obligada a mantener una sala cuna para que sus trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras están en su jornada laboral.

Artículo 203 del Código del Trabajo:

“Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras.”

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Si el empleador mantiene o paga una sala cuna determinada, usted debe llevar a su hijo a esa sala cuna.

Pago de Pasajes y Tiempo de Traslado

En el caso de empresas obligadas a tener sala cuna, el período de tiempo para alimentar al menor se amplía al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre. La intención del legislador es compensar a la trabajadora por el mayor gasto en que ésta pueda incurrir y garantizar que la hora para alimentar no se vea disminuida por el tiempo de traslado.

Cualquiera sea la modalidad convenida con la trabajadora, el empleador está obligado a pagar los pasajes de ida y regreso a la sala cuna.

Excepción: La trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora, no tiene derecho al pago de pasajes ni a la ampliación del lapso de permiso.

Ejercicio del Derecho por el Padre

Si ambos padres son trabajadores, pueden acordar que sea el padre quien ejerza el derecho a la alimentación. Esta decisión debe ser comunicada por escrito a ambos empleadores con al menos 30 días de anticipación al momento en que se hará efectivo el permiso. Asimismo, cualquier cambio en esta decisión debe ser comunicado de la misma manera a los empleadores y a la Inspección del Trabajo.

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Si a un trabajador o trabajadora se le otorga judicialmente la tuición o el cuidado personal de un niño/a como medida de protección, también podrá ejercer el permiso aun cuando no sea el padre o la madre.

Padre alimentando a su hijo

Fuero Maternal

El fuero maternal es una protección laboral que ampara a la trabajadora embarazada y durante un tiempo posterior al parto, impidiendo su despido salvo en casos específicos autorizados por un juez.

Permiso Postnatal Parental

Existe el permiso postnatal parental, donde la madre puede traspasar semanas al padre:

  • Máximo de seis semanas a jornada completa.
  • Máximo de 12 semanas en media jornada, si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada.

En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral. Ese fuero dura un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.

Subsidio Maternal

La madre trabajadora tiene derecho a permiso y subsidio en caso de enfermedad grave de hijos menores de un año. Sí, usted recibe un subsidio maternal que equivale a la totalidad de su remuneración y las asignaciones que estuviese percibiendo, con tope de 73,2 UF.

DERECHOS LABORALES DE LA MADRE TRABAJADORA

Teletrabajo y Cuidado de Niños

El empleador deberá ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Esto se aplicará si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. Otro requisito es que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita.

Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta posibilidad. Pero el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Tabla Resumen de Derechos y Obligaciones

Derecho/Obligación Descripción
Derecho a la Alimentación Toda trabajadora con hijos menores de 2 años tiene derecho a una hora diaria para alimentarlos.
Sala Cuna Empresas con 20 o más trabajadoras deben proveer sala cuna.
Permiso Parental Posibilidad de traspaso de semanas de permiso postnatal parental al padre.
Subsidio Maternal Pago de un subsidio durante el permiso maternal, equivalente a la remuneración.
Teletrabajo Posibilidad de teletrabajo en situaciones de catástrofe o pandemia para el cuidado de niños.

Consideraciones Finales

Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores conozcan y respeten estos derechos para garantizar un ambiente laboral que apoye la maternidad y la crianza de los hijos. La protección a la maternidad constituye un bien jurídico de la más alta valoración legal y social, ante lo cual toda interpretación que disminuya los derechos establecidos en los artículos 203 y 206 del Código del Trabajo debe realizarse de manera excepcional y restringidamente.

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