Requisitos y Funciones de la Profesión de Nutrición según el Código Sanitario

El ejercicio profesional en el ámbito de la salud, incluyendo la nutrición, está regulado por diversas normas y códigos legales. El más importante de ellos es el Código Sanitario, complementado por otras leyes como la Ley de Donación de Órganos y las Normas para el Registro de Defunciones Fetales y del Recién Nacido, así como ciertos artículos del Código Civil y del Código Procesal Penal.

El Código Sanitario, creado en 1967, es una herramienta jurídica que rige todo lo relacionado con la salud de los habitantes, estableciendo las funciones de la autoridad sanitaria y otras entidades públicas. Este código abarca desde la protección de la salud y la profilaxis sanitaria hasta la seguridad ambiental, farmacéutica y alimentaria, el ejercicio profesional, el manejo de cadáveres, la donación de órganos y los métodos de allanamientos, sumarios y castigos a los infractores.

Ante la Ley 19.937, la autoridad sanitaria se dividió en dos entidades: el Ministerio de Salud (MINSAL), responsable del cumplimiento de las políticas en materia de salud, y la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, encargada de fiscalizar las disposiciones del Código Sanitario y sancionar su infracción en higiene, seguridad ambiental y laboral, alimentos, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, laboratorios y farmacias.

Infografía sobre salud y seguridad laboral

Libros del Código Sanitario y su Relevancia para la Nutrición

El Código Sanitario se subdivide en 10 libros, cada uno abordando aspectos específicos de la salud pública. A continuación, se destacan los puntos más importantes de cada uno:

Libro I: De la protección y promoción de la salud

Todo profesional que tuviera contacto con el enfermo deberá tomar las medidas necesarias para la prevención de la transmisión de la enfermedad.

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  • Todo médico cirujano que asista a paciente con enfermedad presente en el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria (año 2005) comunicará por escrito el diagnóstico a la autoridad sanitaria, siendo ésta última quien tomará las medidas de aislamiento, evaluación de los contactos, desinfección, desinsectación o desratización según sea el caso e incluso el sacrificio de los animales portadores de enfermedad y el saneamiento de lugares donde se desarrollen epidemias.
  • El SNS administrará vacunas para infecciones cuya inmunización tenga efectividad demostrada, y el Pdte. de la Rep. podrá declararlas como obligatorias a humanos y animales.
  • Es obligatoria la denuncia a la autoridad sanitaria las enfermedades venéreas que estén determinadas por el Reglamento sobre enfermedades de Transmisión sexual (1984) y la de los contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento.
  • A través de un reglamento se establece la forma y condición de realizar educación sexual y antivenérea, que señala que cada Servicio de Salud (SS) deberá contar con al menos una dependencia especializada en infecciones de transmisión sexual, con atención voluntaria y gratuita.
  • Se prohíben los prostíbulos, y se ofrece a quienes realicen comercio sexual controles cada 2 meses e informe estadístico cada 6.

Libro II: De la profilaxis sanitaria internacional

  • Establece definiciones en cuanto a enfermedades infectocontagiosas. Entre ellas destacan:
    • Aislamiento: Medida consistente en separar una persona o grupo de las demás, con excepción del personal sanitario, a fin de evitar la propagación de una infección.
    • Área local infectada: Área donde exista un foco de peste, cólera, fiebre amarilla o viruela, epidemia de tifus o de fiebre recurrente, peste entre roedores o donde existan las mismas condiciones que en las zonas endémicas de la fiebre amarilla.
    • Persona infectada: Persona que padece de una enfermedad sujeta a cuarentena o que se presume que está infectada con dicha enfermedad.
    • Epidemia: Extensión de un foco infeccioso o su multiplicación.
  • Por otro lado, establece que es responsabilidad del SNS adoptar las medidas contra la introducción o propagación al extranjero de enfermedades transmisibles, recolectar estadística de morbilidad en otros países, estimular el intercambio internacional de informaciones que tengan importancia en el mejoramiento de salud pública y control de enfermedades propias del hombre.

Libro III: De la higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo

Al respecto, la autoridad sanitaria:

  • Autoriza servicios de agua potable y alcantarillado previo a la edificación municipal, aprueba proyectos de disposición de desagües, prohíbe el uso de aguas servidas para cultivos de vegetales a ras de tierra o crianza de moluscos, y autoriza la instalación de balnearios públicos.
  • Fiscaliza el saneamiento de terrenos y requisitos higiénicos y la seguridad para recintos públicos y privados, norma el tipo y cantidad de animales y sus condiciones de higiene y seguridad y fiscaliza la protección contra animales que transmitan enfermedades al hombre.
  • Fija requisitos de seguridad y saneamiento en relación a la disposición de basura, transporte y de las plantas de tratamiento de éstas.
  • Reglamenta la emisión de contaminación atmosférica y acústica, y de la producción, distribución e importación de sustancias tóxicas para la salud y de pesticidas.

Libro IV: De los productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos y productos alimenticios

  • El Instituto de Salud Pública (ISP) es la autoridad encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos y de velar por el cumplimiento del código sanitario en esta área. Respecto a los productos alimenticios, dicha labor le corresponderá a los SS, y en la región metropolitana, al Servicio de Salud del Ambiente.
  • El 2004 se fija un Reglamento de Formulario Nacional de Medicamentos, donde se establecen las formas farmacéuticas, dosis, uso, limitaciones y peligros de aquellos productos farmacológicos indispensables para el país.
  • Se establece una normativa para instrumentos y otros artículos con fin diagnóstico, preventivo y terapéutico o de reemplazo anatómico.
  • A través del Reglamento Sanitario de los Alimentos (1997) se fijan las características que deben reunir los alimentos destinados al consumo humano.
  • La autoridad sanitaria deberá aprobar la instalación y el funcionamiento de locales destinados a la producción, almacenamiento o distribución de alimentos, de mataderos y frigoríficos públicos y particulares, y la inspección médico veterinaria de los animales y de las carnes.

Libro V: Del ejercicio de la medicina y profesiones afines

Este libro es crucial para los nutricionistas, ya que establece los requisitos y limitaciones para el ejercicio de la profesión.

  • Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacias u otras de la salud quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile y otra universidad reconocida por el Estado, y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
  • Se permite el ejercicio de profesiones auxiliares a través de diversos reglamentos (podologista, auxiliar de practicante, auxiliar paramédico de alimentación, de radiología, radioterapia, laboratorio y banco de sangre, de odontología y de farmacia).
  • Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano a todo acto realizado con propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina, salvo a quienes cumplan funciones de colaboración médica que podrán hacerlo con indicación y supervigilancia médica.
  • Podrán atender enfermos aquellos no facultados legalmente en situaciones de extrema urgencia cuando no hay asistencia médica disponible.
  • Los servicios del psicólogo comprenden la asistencia, consejo o psicoterapia para promover el desarrollo potencial de la personalidad o corregir sus alteraciones. Deberán avisar de inmediato a un médico en caso de pacientes mentalmente enfermos.
  • El tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción e incluso prescribir lentes ópticos y fármacos tópicos, para luego derivar al especialista médico.
  • A través de una modificación al código sanitario se permite la profesión de “optometría” que cumple dichas funciones.
  • Se prohíbe ejercer a su vez la profesión de médico cirujano y las de farmacéutico, químico farmacéutico o bioquímico.
  • Los cirujano dentistas sólo pueden prestan atenciones odontoestomatológicas.
  • Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales, la atención del recién nacido, educación en lactancia materna, planificación familiar, salud sexual y reproductiva. En partos sólo podrán intervenir con técnicas manuales y practicar procedimientos que signifiquen atención inmediata de la parturienta. Actualmente pueden indicar métodos anticonceptivos hormonales y no hormonales (incluyendo anticoncepción de emergencia) y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen técnicas quirúrgicas.
  • No pueden ejecutarse acciones cuyo fin sea provocar un aborto.
  • Ni médicos ni dentistas podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, ortopedia, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe señalando que no se vulnera la ética profesional.

Libro VI: De los laboratorios, farmacias y otros establecimientos

  • El SNS autoriza y fiscaliza la instalación y funcionamiento de farmacias y laboratorios farmacéuticos.
  • La venta al público de fármacos de uso humano sólo podrá hacerse en las farmacias, que deben ser dirigidas por un farmacéutico o químico farmacéutico (al igual que los laboratorios farmacéuticos), salvo casos particulares.
  • Médicos cirujanos, cirujano dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología podrán indicar productos farmacéuticos.
  • Los productos farmacéuticos sólo podrán expenderse al público con receta médica, salvo aquellos que determine el reglamento.
  • Las recetas médicas, exámenes y servicios relacionados con la salud son reservados, pudiendo revelarse sólo con el consentimiento del paciente otorgado por escrito, sancionando a quienes infrinjan este punto. Sin embargo, las farmacias sí podrán dar a conocer con fines estadísticos esta información, sin revelar ni la identidad del paciente ni de quien expendió el medicamento.

Libro VII: De la observación y reclusión de los enfermos mentales, de los alcohólicos y de los que presenten estado de dependencia de otras drogas y substancias

  • La internación de dichos pacientes podrá ser voluntaria, administrativa, judicial o de urgencia.
  • Si el ingreso es voluntario, la salida puede ser por indicación médica o a pedido del enfermo, siempre y cuando la autoridad sanitaria estime que éste no sea un peligro para la sociedad.
  • Para aquellos con internación administrativa, deberá darse el alta por indicación del director general de salud.
  • Quienes se internen por orden judicial, la salida se dictará según lo decrete el juez.
  • Toda la información respecto a estas internaciones tienen carácter reservado, salvo para las autoridades judiciales, el Ministerio Público y el SNS.

Libro VIII: De las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres

  • La inhumación de cadáveres o restos humanos sólo podrá llevarse a cabo en cementerios autorizados.
  • Sólo el SNS podrá autorizar la instalación y funcionamiento de cementerios, crematorios, casas funerarias y otros.
  • Ningún cementerio podrá rechazar una inhumación, sin causa justa calificada por el SNS.
  • Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de 48 horas, salvo que el SNS lo autorice, haya sido embalsamado, o se requiera investigación científica, judicial o penal.
  • Se prohíbe inscribir en el Registro Civil una defunción e inhumación de cadáveres si no se justificaron las causas del fallecimiento por un médico que lo asistió en la última enfermedad, o bien por el...

Tabla Resumen de Funciones y Responsabilidades según el Código Sanitario

Entidad Funciones y Responsabilidades
Ministerio de Salud (MINSAL) Cumplimiento de las políticas en materia de salud.
Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Fiscalización de las disposiciones del Código Sanitario y sanción a su infracción en diversas áreas.
Instituto de Salud Pública (ISP) Control sanitario de productos farmacéuticos y cosméticos.
Servicio Nacional de Salud (SNS) Administración de vacunas, adopción de medidas contra enfermedades transmisibles, entre otras.

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